El Presidente de la República Nayib Bukele le solicitó esta mañana al Presidente de la Asamblea Legislativa Mario Ponce, que convoque al pleno de la Asamblea para decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29. La solicitud ya fue enviada de manera oficial.
Hasta que no se conozca el decreto en su totalidad lo que se sabe a esta hora es que con el Estado de Excepción que el Gobierno está solicitando a la Asamblea Legislativa, se suspenderían las siguientes GARANTÍAS CONSTITUCIONALES :
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra
calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías
establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto
cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal
suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto
del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso
segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las
tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.
1) Libertad de tránsito
Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y
salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad
judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la
República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá
prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con
arreglo a las leyes.
2) Libertad de expresión
Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no
subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de
este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él
infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
3) Libertad de asociación
Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
4) Inviolabilidad de correspondencia y 5) Interferencia e Intervenir todas las comunicaciones.
Art. 24.- LA CORRESPONDENCIA DE TODA CLASE ES INVIOLABLE, INTERCEPTADA NO HARÁ FE
NI PODRÁ FIGURAR EN NINGUNA ACTUACIÓN, SALVO EN LOS CASOS DE CONCURSO Y QUIEBRA.
SE PROHÍBE LA INTERFERENCIA Y LA INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. DE
MANERA EXCEPCIONAL PODRÁ AUTORIZARSE JUDICIALMENTE, DE FORMA ESCRITA Y MOTIVADA, LA
INTERVENCIÓN TEMPORAL DE CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES, PRESERVÁNDOSE EN
TODO CASO EL SECRETO DE LO PRIVADO QUE NO GUARDE RELACIÓN CON EL PROCESO. LA
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE UNA INTERVENCIÓN ILEGAL CARECERÁ DE VALOR.
LA VIOLACIÓN COMPROBADA A LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, POR PARTE DE CUALQUIER
FUNCIONARIO, SERÁ CAUSA JUSTA PARA LA DESTITUCIÓN INMEDIATA DE SU CARGO Y DARÁ LUGAR A
LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
Tambien se verían afectados los derechos consagrados en los siguientes artículos:
Art. 12.- Inciso Segundo :La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y
de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia
de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos
judiciales, en los términos que la ley establezca.
Art. 13.- Inciso Segundo :La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá
consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiera practicado.
Diario La Pagina ha tenido acceso al borrador del decreto que Bukele presentara esta tarde en la Asamblea y este contendria las siguientes variables:
1.El documento restringe la entrada y salida del territorio salvadoreño y la libertad de tránsito, pero no incluye ninguna limitante a la libertad de expresión o a la intervención de comunicaciones.
2. El documento decreta la suspensión de “la libertad de toda persona de entrar al territorio de la República y salir de este, así como de transitar por él”. Esta medida también incluye a los salvadoreños.
3. La libertad de asociación queda restringida, a menos que se traten de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. En ese caso, los organizadores deberán dar aviso a las autoridades del Ministerio de Salud.
4. El decreto también establece que “durante el régimen de excepción, no se aplicará lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública” para las compras relacionadas con la atención de la epidemia.
Al cierre de la edicion de esta nota el Presidente Bukele aclaró en su cuenta de Twitter que «la propuesta de decreto enviada por el Gobierno no incluye la suspensión de la libertad de expresión, ni la de prensa, ni la de la libre difusión del pensamiento, así como tampoco autoriza al Estado a abrir correspondencia».
Si insistió en que «lo que si necesitamos es la suspensión de las demás garantías constitucionales contempladas en el Art. 29, VITALES Y DE EXTREMA URGENCIA para combatir el ingreso y la propagación del COVID #19.
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